Para que la enfermedad pueda equipararse a una discapacidad a los efectos de que resulte posible la declaración de la nulidad del despido (y no su improcedencia) se precisa:
– que sea de larga duración,
– que sea conocida por el empresario y
– que dicha enfermedad se considere la causa de extinción del contrato.
La sentencia del TSJ de Cataluña nº 4380/2021, de 14 de septiembre de 2021, aborda una consideración bastante novedosa. deneme bonusu
Consiste en la posibilidad de declarar la nulidad, no en base a la existencia de un acto discriminatorio, sino razonando la vulneración del artículo 15 de la Constitución, el cual acoge el derecho fundamental a la integridad física.
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La sentencia analiza un caso en el que la práctica de despedir a personas trabajadoras en situación de baja por enfermedad se presenta como una “política de empresa” y se lleva a cabo con carácter general.
El Tribunal concluye que esta forma de actuar se “convierte obviamente en un ataque directo al derecho de las personas trabajadoras reconocido por la citada previsión constitucional”, dado que representa una “amenaza” para que no se haga uso de la incapacidad temporal o se finalice la misma.
Se abre paso, pues, un nuevo argumento para pretender la declaración de la nulidad del despido en situación de baja por enfermedad con independencia de su duración. Yat kiralama